Doctrina – Bs. As.: «El incipiente avance de las notificaciones electrónicas en el Poder Judicial»

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Compartimos un articulo de doctrina elaborado por el Dr. Carlos J. Ordoñez, titulado «El incipiente avance de las notificaciones electrónicas en el Poder Judicial. Tendencias comunes y la necesidad de continuar con su evolución en miras del expediente digital».
Fue publicado en el Hammurabi. Recuperado de: http://www.libreriahammurabi.com/?page_id=8100

 

El incipiente avance de las notificaciones electrónicas en el Poder Judicial. Tendencias comunes y la necesidad de continuar con su evolución en miras del expediente digital.

Por Carlos J. Ordoñez.

I. Introducción:
Hace ocho o diez años atrás las notificaciones electrónicas eran algo embrionario, experimental, sofisticado, poco conocido y entendido en la Administración de Justicia Argentina, una rareza tecnológica de la cual poco se hablaba en los pasillos tribunalicios, pues no era parte del quehacer judicial de todos los días. Nosotros, los operadores del derecho, seguíamos obnubilados por los formalismos del papel y todas sus consecuencias, sin darnos cuenta de que se estaba gestando, muy silenciosamente y en muchas más jurisdicciones de las que nos imaginamos, un proceso totalmente revolucionario e innovador en materia de notificaciones.
En un primer momento, las Provincias de Mendoza y de San Luis, fueron las legislaciones más audaces y que más avances registraron en la materia, pero paulatinamente este proceso se fue extendiendo a lo largo de todo el territorio, dando nacimiento a diversas pruebas pilotos impulsadas por los Máximos Tribunales de cada Provincia.
El escepticismo y la desconfianza, fueron los primeros y grandes obstáculos que tuvieron que sobrellevar las notificaciones electrónicas en el ambiente jurídico.
Los cambios no siempre son bienvenidos y muchas veces son resistidos, generándose posiciones encontradas, amores, odios, pasiones o simplemente indiferencia. Tanto los unos como los otros, en su justa medida, enriquecen el intercambio de opiniones y el dialogo, enalteciéndose ventajas o desventajas, o simplemente produciendo anhelos, esperanzas, pronósticos catastróficos, y a veces, melancolía.
La incorporación de las modernas tecnologías de la información en el ordenamiento jurídico, a pesar de las normas que se fueron sancionando en la materia, afronto dificultades y resistencias en diversos sectores , en profesionales , en magistrados y en estudiosos del derecho.
El cambio de axioma en materia de notificaciones fue resistido por muchos operadores del derecho, y aplaudido por otros tantos, encontrando su máximo escollo en el clásico apego al papel que históricamente caracterizo a nuestra rama, y que en los pasillos judiciales se tornó casi infranqueable.
Pero estas contingencias en nada afectaron el avance de las notificaciones electrónicas, sino que, muy por el contrario, las fortalecieron, sirviendo de andamiaje a las nuevas reglamentaciones que fueron mejorando las regulaciones existentes y perfilando los matices de este nuevo instituto procesal.
Hoy en día, si bien las resistencias de ciertos sectores persisten, nos encontramos ante un auge absoluto de las notificaciones electrónicas en la mayoría de las legislaciones procedimentales. Existe una marcada tendencia a su inclusión y uso obligatorio y excluyente en el procedimiento, en detrimento de su equivalente en soporte papel. La clásica cédula que conocimos va camino hacia su gradual desaparición.
Mediante el presente, trataremos de ilustrar al lector sobre la masividad de las notificaciones electrónicas en nuestro país, recorriendo someramente su recepción reglamentaria o legal en el territorio argentino, para posteriormente embárcanos en delinear cuales son las tendencias comunes a todos los regímenes y sus nuevos horizontes en miras del expediente electrónico.

II. Las notificaciones electrónicas y su legislación en el territorio argentino. Tendencias comunes
El uso de las notificaciones electrónicas se ha extendido exponencialmente a lo largo de la mayoría de las dependencias de la Administración de Justicia, dictándose numeras, variadas, progresivas e inéditas normas sobre la materia, y dando nacimiento a un nuevo escenario procesal para todos los operadores judiciales.
En ese entendimiento, y para comprender la real embargadora de este fenómeno, deviene menester hacer un breve paneo de la recepción normativa de las notificaciones electrónicas a lo largo del mapa judicial argentino.
Las Provincias de Mendoza, Rio Negro y San Luis, fueron pioneras en la incorporación de nuevas tecnologías al servicio de la justicia, convirtiéndose en un referente a nivel nacional y marcando el camino a seguir.
En la Provincia de Mendoza, las Leyes 7.195 (año 2004) y 7.885 (año 2008) modificaron los ordenamientos procesales e incorporaron la casilla electrónica al proceso laboral y civil, delegando a la Suprema Corte de Justicia su reglamentación. En ese entendimiento, el Superior dictó las Acordadas Nº 20.112/2007 y 21.149/2008, y la Resolución de Presidencia Nº 20.875/2007.
La Provincia de Rio Negro reformó su Código Procesal Civil y Comercial en el año 2006, por ley 4142, agregando la carga de constituir domicilio electrónico en los términos y alcances que reglamente el Superior Tribunal de Justicia (art. 40), y la notificación por medio de comunicación electrónica (art. 135 bis).
La Provincia de San Luis, mediante la Ley Nº V-0591-2007 se adhirió a la Ley de Firma Digital (25.506), y posteriormente, a través de la Ley Nº VI-688-2009 reformó el Código de Procedimiento Civil y Comercial introduciendo la carga de constituir domicilio electrónico y la notificación por medios electrónicos o informáticos. La Ley Nº V-699-2009 autorizó el uso de expediente electrónico, documento electrónico, comunicaciones electrónicas, firma digital y domicilio electrónico constituido, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica validez jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Asimismo, facultó al Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis para reglamentar su uso y disponer su gradual implantación.
Esta tendencia de adhesión a la Ley de Firma Digital (25.506) y posterior autorización del uso de expediente electrónico, documento electrónico, comunicaciones electrónicas, firma digital y domicilio electrónico constituido, en todos los procesos judiciales y administrativos, delegando en los Superiores Tribunales locales su reglamentación, fue seguida por varias jurisdicciones, entre ellas las Provincias de Tucumán, Neuquén, La Pampa, La Rioja y Santiago del Estero.
Algo similar ocurrió en el Poder Judicial de la Nación, quien dictó la Ley 26.685 del año 2011, respetando idéntica redacción, y delegando en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, su reglamentación conjunta e implementación gradual. En cumplimiento de ello, se dictaron las Acordadas Nº 31/2011, 3/2012, 8/2012, 14/2013, 36/2013, 38/2013, 11/2014, 3/2015, 13/2015, 38/2016 y 23/2017.
Otras legislaciones estimaron conveniente modernizar sus ordenamientos procesales, como ocurrió en la Provincia de Buenos Aires, Chubut, Santa Cruz, Salta, Chaco y San Juan, incorporando el domicilio o casillero electrónico, y la notificación electrónica o por medios informáticos, pero siempre delegando su reglamentación a los Superiores Tribunales.
Como verán, con similitudes o con mínimas diferencias, las distintas legislaciones de nuestro territorio fueron incorporando las notificaciones electrónicas a su bloque normativo procedimental local.
Hay quienes optaron por reformar sus códigos de procedimientos, otros eligieron dictar leyes complementarias a estos, pero en todos los casos la regulación in extenso de esta nueva forma de anoticiamiento fue absorbida por los Máximos Tribunales de cada jurisdicción, quienes llevaron adelante con creces esta loable tarea, pues no solamente tomaron la posta de la instrumentación de un nuevo régimen de notificación, sino que también lo difundieron y tuvieron que capacitar a todos sus operadores.
En cuanto a los tiempos de la implementación de este nuevo régimen, también se observa una marcada tendencia en el uso progresivo y paulatino de las notificaciones electrónicas, hasta llegar a su obligatoriedad.
Las pruebas pilotos -sectorizadas- a lo largo de cada una de las jurisdicciones, fueron el puntapié inicial en el uso de estas modernas tecnologías en el proceso, y a su vez permitieron ir corrigiendo y/o puliendo los requerimientos técnicos necesarios para su adecuado funcionamiento, como así también la difusión de un sistema que hasta ese entonces era totalmente desconocido, y que requirió una importante capacitación de todos los sectores involucrados.
Si hay algo que la experiencia nos ha enseñado, es que las modificaciones tienen y deben ser paulatinas, no radicales, yendo de menor a mayor, contemplando todas las aristas y factores involucrados, y sopesando los intereses en juego.
En ese arduo trabajo, la participación de los Colegios de Abogados y de los Colegios de Magistrados y Funcionarios, y creación de Mesas de Trabajo al efecto, han tenido un rol preponderante.
Las complejidades propias de cada uno de los ordenamientos procesales vigentes en el país, exigió necesariamente recorrer un largo y extenso camino, pues no basta per se con la reforma del código de procedimiento o con la sanción de una ley o el dictado de una o más acordadas, para arraigar un sistema tan antiguo y tan instalado en el gen tribunalicio, como las notificaciones en soporte papel y sus clásicos y vetustos formalismos.

III. La necesidad de continuar con su evolución en miras del expediente digital
El enorme avance operado en materia de notificaciones electrónicas y la paulatina maduración de las regulaciones existentes, que evolucionan días tras días, van sentando las bases necesarias para ir abandonando -de una vez por todas- el clásico modelo de expediente judicial, caracterizado por una absoluta preminencia y dependencia del soporte papel.
Los expedientes parcialmente digitalizados, los expedientes digitalizados y en menor medida, los expedientes electrónicos, se van erigiendo en una realidad en nuestro país, pero todavía estamos muy lejos de hablar de un fenómeno masivo, como ocurre con las notificaciones electrónicas, pero vamos en ese camino.
El expediente digital se asoma como la solución más factible, real y sustentable de varios de los problemas que acompañan al quehacer judicial. Con virtudes mas que probadas en otras latitudes, se erige como el gran salvador del proceso.
Sin dudas que la intromisión de la informática en la vida jurídica cumplió un rol preponderante en este largo sendero de cambio, fue la llave maestra que logro optimizar los recursos existentes y homogeneizar la gestión jurisdiccional, dando nacimiento a un gran numero de herramientas tecnológicas que transformaron diametralmente el proceso papelizado que todos conocimos.
A través de los sistemas de gestión de expedientes, que son cada vez más complejos y avanzados, la informática ha sabido ganar muchísimo terreno en el campo judicial, pero todavía no ha podido desplegar todo su potencial, que se encuentra encofrado o contenido por los operadores del derecho.
Son los propios legisladores, jueces, juristas y doctrinarios quienes conscientemente o inconscientemente limitan esta enorme capacidad de procesamiento y de automatización que caracteriza a los programas modernos, traspolando a estas nuevas herramientas procesales tecnológicas, vetustos formalismos que acompañaron el reinado del papel, pero que no se coinciden con la realidad que vive el proceso moderno.
Las notificaciones electrónicas no son ajenas a esta problemática y se ven inmersas en este circulo vicioso. Existen números ejemplos que dan cuentan de esta situación, la cual no encuentra asidero en las vísperas del expediente electrónico. En esta oportunidad, nos centraremos en cuatros supuestos donde queda en evidencia esta llamativa singularidad.
En primer lugar, seguimos utilizando para las notificaciones electrónicas, un formato de notificación que lleva añares en la administración de justicia (v.gr. cédula) y cumpliendo requisitos totalmente sobreabundantes o innecesarios (v.gr. nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda; juicio en que se practica; juzgado y secretaria en que tramita el juicio; transcripción de la parte pertinente de la resolución; el objeto claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta; detalle preciso de las copias, en caso de acompañarse.).
Notificar electrónicamente, no implica necesariamente enviar una cédula, son dos cosas y dos medios de notificación totalmente distintos, aunque la mayoría de las reglamentaciones optaron equipara ambos conceptos.
Cuando uno piensa en una notificación por carta documento, por acta notarial o por edictos, no lo asocia automáticamente a una cédula por carta documento, una cédula notarial o una cédula edictal, sino todo lo contrario, son medios de notificación autónomos, con una denominación y régimen propio, que solo comparten algunos de sus requisitos con las cédulas, pero nada más. Lo mismo ocurre con las notificaciones electrónicas.
En segundo lugar, continuamos delegando la confección de las cédulas a los interesados , enalteciendo el principio dispositivo como una barrera infranqueable, y desperdiciando la gran capacidad de automatización que tienen los sistemas informáticos y que relevaría a todos los sujetos procesales de un sinfín de tareas menores y puramente administrativas (como confeccionar una cédula), optimizando nuestros tiempos y permitiendo ocupar el mismo en tareas más propias a nuestras incumbencias.
Quadri, explica que la esencia de la función jurisdiccional (la de decir el derecho) no puede reemplazarse por maquinas, por más evolucionadas que sean; pero sostiene, paralelamente, que resulta imprescindible que las maquinas vengan en asistencia del operador jurídico, relevando de todos los cometidos en los que puedan asistirlo, para permitirle ocuparse de lo realmente trascendente e insustituible.
Uno de los grandes problemas que caracterizaba al régimen clásico de notificaciones en soporte papel, era el “tiempo muerto” que las mismas generaban en el proceso, que tenia principalmente dos vías de alimentación. Por un lado, la especulación de los profesionales quienes manejaban los lapsos del proceso a su conveniencia para confeccionar una cédula o para notificarse personalmente. Y por otro, la gran burocracia que originaba la confección, la presentación del instrumento en el órgano judicial, su confronte y posterior envió a la oficina de notificaciones, su diligenciamiento, devolución y ulterior agregado físico al expediente.
Si bien las notificaciones electrónicas eliminan absolutamente esta segunda vía de generación de tiempo muerto, nada pueden hacer contra la especulación procesal, que solo puede ser evitada con la confección oficiosa de la mismas o, lo que es mucho mas dinámico y eficiente, con la elaboración automatizada de dichos instrumentos a través de los poderosos sistemas de gestión de expedientes existentes hoy en día.
Hacia mediados del año 2010, el maestro Guibourg nos ilustraba de las virtudes de la plataforma informática de la Justicia Nacional del Trabajo, contándonos que cuando el proveído dice “notifiquese”, el sistema libra las cédulas por si mismo y automáticamente; sabe a quien notificar y a que domicilio y no requiere que ningún letrado ni empleado judicial intervenga en su confección, ni en la identificación con código de barras.
Parece mentira que, tantos años después y en los albores del proceso digital, sigamos confeccionando manualmente las cédulas como si nada hubiere cambiado, desperdiciando tiempo valioso que puede ser invertido en el proceso. Debemos propender a eliminar estos lapsos muertos y dejar de lado la especulación aludida, la sociedad misma nos exige un proceso mas trasparente, rápido y eficiente, ¿A que justiciable no le gustaría obtener una respuesta judicial en un tiempo razonable? ¿Qué justiciable convalidaría que el proceso tenga periodos muertos en detrimento de sus propios derechos?
No debemos olvidar que el proceso le pertenece a los litigantes, no hay juez, no a los auxiliares de la justicia, ni mucho menos a los abogados.
En tercer lugar, los ordenamientos procesales persisten en la carga de constituir un domicilio procesal o ad litem “físico” y para justificar su existencia le asignan -sin sentido o fundamento alguno- algunas pocas notificaciones en soporte papel, como si las notificaciones electrónicas no fueran mucho más eficientes o seguras.
Pero esto no favorece para nada la unicidad del nuevo régimen de notificaciones en el proceso y en cierta medida implica un retroceso y una perpetuación de un instrumento de notificación totalmente obsoleto. En rigor de la verdad, la futura e inmediata eliminación del domicilio constituido físico es una necesidad que se impone ante las virtudes probadas de las notificaciones electrónicas, que sustituyeron con creces la clásica cédula papel, mejorando su eficacia y eficiencia y reduciendo considerablemente los tiempos de duración de una causa.
Finalmente, en cuarto lugar, debemos tener muy en claro que no es saludable seguir perpetuando la notificación de los actos constitutivos del proceso a domicilios reales o legales, a sabiendas de los grandes inconvenientes prácticos que se generan en torno a los mismos y los tiempos valiosos que se pierden en ese entuerto.
El domicilio electrónico de las personas humanas y jurídicas es la clave del futuro de las notificaciones iniciales. Con las medidas de seguridad pertinentes y desde una simple aplicación en el celular o desde una plataforma virtual, cualquier persona podría ser avisada de la existencia de un juicio en su contra, tomando conocimiento real e inmediato de la declamación. Obviamente que los entes públicos (v.gr. Estado Nacional, Provincial y Municipal), o personas jurídicas, se encuentran en mejores condiciones de contar con un domicilio electrónico institucional, pues cuentan con una logística mas avanzada y estaban obligados a cumplir una serie de requisitos impuestos por ley (dentro de los cuales se podría incluir la obligación de tener un domicilio de tal tenor), pero nada impide que el día de mañana pueda instrumentarse legalmente un domicilio electrónico para las personas humanas.
Como vimos, las notificaciones electrónicas se han convertido en un fenómeno masivo en la Administración de Justicia Argentina, su implementación gradual se caracterizó por el escepticismo y la desconfianza, la cual persiste en muchas jurisdicciones, por sobre todo en aquellas que registran un menor avance en la materia. Las notificaciones electrónicas, han cumplido con creces los objetivos perseguidos, demostrando su rapidez y eficiencia, pero todavía no han podido enseñarnos todo su potencial, sino que actualmente se encuentran encofradas por los propios legisladores, jueces, juristas y doctrinarios, quienes trasladan a estas nuevas herramientas procesales tecnológicas, vetustos formalismos que acompañaron el reinado del papel, pero que no se coinciden con la realidad que vive el proceso moderno.
En los albores del proceso digital, se impone la necesidad de que las mismas sigan evolucionando, distanciando aun más de su antecesor (la clásica cédula papel), perfilándose no solo como un nuevo medio de notificación (electrónico), sino también como una nueva forma de amortecimiento, totalmente distinta, más dinámica, eficiente, rápida, efectiva y por sobre todo menos ritualista.

[1] Ordoñez, Carlos J., “Aspectos procesales de las presentaciones y notificaciones electrónicas en la Provincia de Buenos Aires. La obligatoriedad del sistema y su armonización con el ordenamiento procesal”, LLBA 2016 (julio), 1, Cita Online: AR/DOC/1836/2016.

[1] Molina Quiroga Eduardo, “Ley de expedientes digitales y notificaciones electrónicas judiciales, LA LEY 22/06/2011, 22/06/2011, 1 – LA LEY2011-C, 1224 – Enfoques 2012 (enero), 02/01/2012, 70.

[1] Algunos refieren que los sistemas de gestión están hechos para expertos informáticos, no para juristas, y que también requieren una costosa aparatología (scanners) y programas informáticos varios (v.gr. Adobe Acrobat Reader DC, Sumatra PDF), que no son propios de la profesión de abogado.

[1] Sosa Toribio, al tratar las notificaciones electrónicas en la Provincia de Buenos Aires, refiere a la aparición de un nuevo sector vulnerable, conformado por personas desarrolladas bajo la cultura del papel, virtuales discapacitados tecnológicos: si desde la reglamentación general y abstracta se lograse el fin no querido de discriminar a ciertos abogados y funcionarios discapacitados tecnológicamente, los jueces en cada caso concreto deberían adoptar «ajustes razonables de procedimiento» (art. 2 CCyC; art. 13.1 ley 26378) que podrían incluir la persistencia del soporte papel para ellos, al menos durante un lapso de transición diferente al impuesto en el art. 5 del AC 3845 SCBA; el monitoreo técnico constante del sistema para detectar cualquier caída, ralentización o malfuncionamiento significativos, así como también su supervisión por orden judicial o a pedido de parte (art. 2 RNE), no parecen ser salvaguardas suficientes (Sosa, Toribio E., “Comentario al acuerdo 3845/2017 (SCBA)”, ADLA 2017-4 , 92, Cita Online: AR/DOC/888/2017).

[1] Ordoñez, Carlos J., “Proyecciones del expediente digital en el actual sistema de gestión judicial bonaerense. Problemáticas actuales y la imperiosa necesidad de acompañar el avance normativo con un progresivo desarrollo tecnológico de la plataforma”, ponencia en “XVI Congreso Provincial de Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público”, Mar del Plata, 10 y 11 de Mayo de 2018.

[1] Ordoñez, Carlos J., “Aspectos procesales de las presentaciones y notificaciones electrónicas…”, citada “ut supra”.

[1] La Provincia de San Luis, es uno de los pocos ordenamientos procesales que impone la obligación de confección de cédulas electrónicas en cabeza del Secretario.

[1] Quadri, Gabriel H., “Cavilaciones acerca de la notificación por medios electrónicos”, SJA 01/10/2014, 01/10/2014,25, AP/DOC/1121/2014.

[1] Candal, define al “tiempo muerto” como al lapso durante el cual el expediente permanece sin movimiento a la espera del cumplimiento de un evento que impide su avance. (Candal, Mariano, “La notificación electrónica en la Justicia Nacional del Trabajo. Hacia un proceso judicial a distancia”, DT2014 (noviembre), 2997, Cita Online: AR/DOC/3801/2014.)

[1] Guibourg, Ricardo A., “Avances ocultos del procedimiento”, LA LEY 12/07/2010, 12/07/2010,1 – LA LEY2010-D, 1321, Cita Online: AR/DOC/4882/2010.

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