Doctrina – Bs. As.: «La notificación «ministerio legis» virtual o electrónica en el proyecto de reforma de la Ley de Procedimiento Laboral Bonaerense»

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Compartimos un articulo de doctrina elaborado por el Dr. Carlos J. Ordoñez, titulado «.
Fue publicado en Hammurabi. Recuperado de: http://www.libreriahammurabi.com/?page_id=8922
 

La notificación ministerio legis virtual o electrónica en el proyecto de reforma de la Ley de Procedimiento Laboral Bonaerense. Conceptualizaciones generales sobre este novedoso instituto

Por Carlos J. Ordoñez.

  1. Camino hacia el expediente digital

El proyecto de reforma de la Ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires (11.653), constituye un escalón de suma importancia en la modernización del proceso judicial bonaerense y un punto de inflexión en el expediente digitalizado que actualmente conocemos, el cual en los últimos años ha tenido un incipiente crecimiento tecnológico, producto de una activa, audaz y manifiesta política del Superior Tribunal Provincial, tendiente a la progresiva incorporación de poderosas herramientas informáticas en aras de mejorar la eficiencia del servicio de justicia y propender a la progresiva despapelización.

Pasaron diez años desde los primeros pasos de las pruebas pilotos de las notificaciones electrónicas estatuidas por el Ac. 3399/08 y seis años de la aparición de las presentaciones electrónicas de la mano de la Resolución Nº 1827/12 y 3415/12. Hace cuatro años el Ac. 3397/14 instauró las notificaciones y presentaciones telemáticas en toda la provincia, estableciendo su coexistencia con el sistema de presentaciones en soporte papel (Res. 3272/15, 707/16 y 1647/16).

Los nuevos reglamentos del Máximo Tribunal en materia de notificaciones electrónicas (Ac. 3845/17) y presentaciones electrónicas (Ac. 3886/18), continuaron las bases sentadas por sus antecesores y dispusieron la obligatoriedad de ambos regímenes en todo el territorio, sentando los cimientos necesarios para la futura y anhelada llegada del expediente digital.

Pero para poder dar andamiaje a esta nueva versión del expediente, era necesario algo más que la obligatoriedad de efectuar notificaciones y presentaciones electrónicas, y de digitalizar las presentaciones en soporte papel, se requería abandonar la clásica presunción legal basada en que todas las resoluciones judiciales se anoticiaban los martes y viernes en los estrados del juzgado, para dar paso a otra forma de notificación más eficiente y fidedigna, la notificación ministerio legisvirtual o electronica, que ahora es recogida por el legislador en la reforma en comentario.

A lo largo del presente, analizaremos las profundas modificaciones introducidas por el proyecto en este aspecto, brindando conceptualizaciones generales sobre este novedoso instituto y avizorando sus nuevos horizontes.

 

  1. Las razones que exigían este cambio y los fundamentos expuestos por el proyecto

Si bien para la llegada del legajo digital era necesario el reconocimiento legal de plenos efectos procesales a la consulta remota de expedientes, a través de la Mesa de Entradas Virtual (MEV), desde hace varios años existían otras razones de peso para lograr su consagración normativa.[i]

La ficción legal de la notificación ministerio legisclásica, que presumía que ciertos días de la semana (martes y viernes en la Provincia de Buenos Aires), el profesional concurría personalmente al órgano jurisdiccional a tomar conocimiento de las resoluciones, se ajustaba plenamente al modelo tradicional de expediente papelizado, cuya consulta era exclusivamente presencial, pero sin embargo hoy en día presentaba ciertas inconsistencias.

La realidad nos mostraba que los interesados tomaban un real conocimiento de los escritos y de las resoluciones judiciales sin necesidad de concurrir al órgano judicial, desde la comodidad de su estudio u hogar, o desde un restaurant, café, shopping o cualquier espacio publico, sólo bastaba que tuvieran a su alcance una computadora, notebook, netbook, tablet o un Smartphone, y una red de Internet (particular o publica) a la que puedan conectarse, para poder acceder de forma remota a la causa, los 365 días del año y durante las 24 hrs.

Hasta el más abnegado tecnológico sabe como usar esta sencilla plataforma web, que inclusive tiene una funcionalidad de aviso de cortesía que nos alerta, mediante el envió de un correo electrónico, de todas las novedades de las causas a las cuales se vincula.

Pero la paradoja de todo esto, era que, pese a este conocimiento real, efectivo e inmediato del expediente a través de un sitio web, por imperio del art. 133 CPCC, ocurría que la notificación no se perfeccionaba, por encontrarse la causa fuera de secretaria o cuando no era exhibida por estar a despacho, confronte, a resolver o simplemente por no ser hallada.

Entonces, conforme el régimen vigente en el ordenamiento ritual y en el actual art. 16 de la ley 11.653, presumíamos que los profesionales concurrían los días de nota al órgano jurisdiccional, pero esta practica era cada vez menos habitual, máxime con las ventajas innegables de los escritos electrónicos. Suponíamos que todavía existía un anoticiamiento físico y presencial del expediente, cuando la verdad que el mismo se hacia de manera virtual. Y por ultimo, impedíamos el perfeccionamiento de la notificación, cuando el expediente no era exhibido (previa constancia en el libro de nota), pero la realidad nos indicaba que eso no era óbice para tomar conocimiento del expediente, utilizando otras vías existentes al efecto (Mesa de Entradas Virtual).

Esta triple ficción no se ajustaba a la realidad del proceso bonaerense, ni a sus inéditas modalidades previstas por el Nuevo Reglamento de Presentaciones por Medios Electrónicos (Ac. 3886/18). La veda casi irrestricta de presentaciones en soporte en papel, que son sustituidas por presentaciones electrónicas no impresas, amplificaba mucho más estas incoherencias.

De ahí la importancia y lo trascendental de las modificaciones introducidas en el proyecto en ese sentido, que viene a sincerar el procedimiento laboral y a reconocer legalmente una práctica judicial que se repetía todos los días en casi todos los fueros y jurisdicciones, “la consulta remota o virtual del contenido de la causa”.

Resultan más que elocuentes los fundamentos vertidos por el legislador, quien ve en la implementación de los medios electrónicos una realidad que debe ser receptada por la norma procesal de manera plena y sin miedos. Remarcándose que el avance hacia el Expediente Electrónico no se ha detenido, sino por el contrario ha ingresado en su última etapa.

Además, se consideró que en el litigio del fuero laboral debe facilitarse el acceso a información sobre el estado del proceso sin necesidad de acercarse físicamente a la sede del Juzgado (con el consiguiente ahorro de recursos económicos tanto de las partes como de letrados y del propio órgano jurisdiccional), de allí́ que se establece una notificación “por nota” diferenciada de su par civil y comercial (art. 133 CPCC) al considerar el momento en el cual la resolución se encontró efectivamente publicada en el sistema virtual como pauta para determinar el computo de plazos.

 

  1. La notificación ministerio legisvirtual o electrónica. Conceptualización y generalidades

Podemos definir a la notificación ministerio legisvirtual o electrónica, como aquella que, por imperio legal, presume que determinados días de la semana, los litigantes consultaron en forma remota la causa, mediante el uso de una plataforma web oficial, y tomaron conocimiento de uno o más actos procesales.

Al igual que la notificaciónministerio legistradicional, parte de una presunción legal de conocimiento, pero la gran diferencia radica en como se perfecciona ese conocimiento presunto, pues en la primera de ellas era netamente físico o presencial, y, en la segunda, muy por el contrario, es exclusivamente virtual o electrónico. Y a diferencia de la notificación electrónica propiamente dicha, acá el órgano judicial o las partes no emiten acto procesal electrónico notificatorio alguno, sino que son los mismos interesados quienes voluntariamente deben ingresar al sistema y anoticiarse de la resolución, y si así no lo hacen, corren con las consecuencias procesales derivadas de su proceder.

Tanto la notificación ministerio legisvirtual o electrónica, como la notificación electrónica propiamente dicha, son especies de una misma variante de notificación, a la cual denomino “Notificaciones por medios electrónicos”, en contraposición a las clásicas “Notificaciones papelizadas”, cuyas particularidades exceden el presente.[ii]

Ahora bien, en este novedoso instituto, se presume que determinados días de la semana, que pueden variar según la jurisdicción donde nos encontremos, los litigantes, usuarios de un sitio web judicial, ingresan al mismo y toman conocimiento del contenido de las resoluciones y de las presentaciones vinculadas a ellas.

De lo dicho, podemos extraer los primeros elementos característicos de este moderno medio de notificación:

  1. Presunción legal
  2. La existencia de una plataforma web judicial oficial
  3. Ser litigante y usuario de una plataforma web judicial oficial
  4. Poder ingresar a consultar las causas de mi interés

Por razones más que obvias, la existencia de una disposición legal que habilite su utilización es una condición sinecuanumpara su aplicación, pero además debe ir acompañada de una plataforma web oficial que permita el acceso virtual a las causas de nuestro interés, a fin de examinar su contenido.

Aunque, este sitio oficial, puede tener distintos parámetros de acceso a la información, con mayores o menores restricciones. Algunos exigen la previa alta de usuario para poder ingresar al sistema y explorar su contenido (v.gr. Mesa de Entradas Virtual Bonaerense), otros, conceden un acceso irrestricto a cualquier persona, y existen, asimismo, sistemas intermedios, que gradúan el acceso de la información según nos encontremos logueados o no, en el sistema.

Finalmente, para que se perfeccione la notificación es necesario que el día de nota respectivo, pueda accederse efectivamente al sistema, no debe existir una imposibilidad real de ingresar el mismo.

Como es sabido, el uso de la informática y la tecnología trae aparejado enormes ventajas, pero las mismas no están exentas de inconvenientes técnicos masivos, sectorizados o particulares, ni de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan el anoticiamiento de las novedades de la causa.

Regular minuciosamente tales aspectos, o, a falta de ello, interpretar correctamente que debe entenderse por “acceso efectivo al sistema” y que ocurre con la notificación ministerio legisvirtual o electrónica en los supuestos aludidos, es vital para no generar situaciones de indefensión u obtener ventajas procesales indebidas.[iii]

  1. El texto del proyecto

El proyecto de reforma de la ley de procedimiento laboral bonaerense, establece en su articulo 16: “…Salvo cuando procede la notificación a un domicilio, las resoluciones judiciales quedarán notificadas por ministerio de la ley en todas las instancias, los días martes o viernes –o el siguiente martes o viernes, si alguno de aquellos no fuere hábil- posterior a la fecha en que se encuentren disponibles para su consulta virtual en el sistema informático de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires…La reglamentación de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires establecerá el procedimiento para la visualización en la consulta web de la disponibilidad mencionada en los párrafos precedentes…”.

A poco que comenzamos la lectura del texto aludido, encontramos la primera diferencia con su antecesor, se agrega una aclaración o salvedad genérica “Salvo cuando procede la notificación a un domicilio”, que no existe en el actual redacción de la ley 11.653.

¿Pero que debe entenderse por domicilio? ¿Cuáles son sus alcances?

No existen dudas que la norma refiere al domicilio regulado en el articulo 40 del ordenamiento ritual, en tanto dispone que toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, tiene la obligación legal de denunciar su domicilio real y de constituir dos domicilios procesales, el físico dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado, y el electrónico oficial.

Entonces, la nueva regla general es que todas las resoluciones judiciales quedarán notificadas por ministerio de la ley, salvo que por imperio legal o por orden judicial corresponda su anoticiamiento a uno de los tres domicilios estatuidos por el Código Procedimental.

Hubiera sido interesante y una oportunidad inmejorable para comenzar a erradicar de una vez por todas el domicilio constituido físico, pero el proyecto nada dice en ese sentido.

La subsistencia del domicilio procesal físico y el domicilio procesal electrónico, no favorece para nada la unicidad del nuevo régimen de notificaciones en el proceso y en cierta medida implica un retroceso y una perpetuación de un instrumento de notificación totalmente obsoleto. En rigor de la verdad, la futura e inmediata eliminación del domicilio constituido físico es una necesidad que se impone ante las virtudes probadas de las notificaciones electrónicas, que sustituyeron con creces la clásica cédula papel, mejorando su eficacia y eficiencia y reduciendo considerablemente los tiempos de duración de una causa.[iv]

Continuando con el examen de la norma, hallamos la segunda novedad, relativa a que ocurre si uno de los días de nota previstos por la legislación (martes y viernes), fuere inhábil. El anteproyecto, se aparta del régimen general del Código de Rito y dispone que la nota quedara perfeccionada el siguiente martes y viernes, de forma similar a lo reglado en el orden nacional por el CPCCN.[v]

De esta manera, únicamente en los procesos laborales, la notificación ministerio legisvirtual o electrónica se tendrá por operada los días martes y viernes, y si uno de ellos fuere feriado, la misma se perfeccionará el siguiente martes o viernes hábil.

En los demás fueros, continua vigente el principio general sentado por el articulo 133 CPCC, las resoluciones judiciales quedarán notificadas, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado.

Hasta aquí, vimos reformas importantes, pero con poca incidencia en la labor judicial cotidiana, pero la parte más interesante y más radical de este nuevo articulo 16, es aquella que toma como referencia para el perfeccionamiento de la notificación ministerio legis, la disponibilidad de la resolución en el sistema de consulta web de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Cuando entre en vigencia la nueva ley, lo único que vamos a tener en consideración a tales fines, es la fecha de publicación de la resolución en la plataforma oficial y nada más.

Observaran que el proyecto no dice la fecha de la resolución, sino que toma como hito la fecha de disponibilidad de la misma en la Mesa de Entradas Virtual, es decir, la fecha de su publicación.

En virtud de lo expuesto, si una resolución judicial se dicta un día lunes, pero se publica en el sistema un día miércoles, recién quedara perfeccionada su notificación el día viernes siguiente, siempre y cuando fuere hábil. En cambio, si una resolución se dicta y se publica el mismo día lunes, quedara notificada el martes inmediato, siempre y cuando fuere hábil.

Todo esto es clave a los fines de garantizar la eficacia del nuevo régimen de la notificación ministerio legisy desarticular cualquier temor fundado o infundado relativo a la falta de publicación de una resolución en la MEV, y el eventual vencimiento de un plazo, con todas las consecuencias procesales que ello implica.

En la actualidad, todavía existen grupos de profesionales que les guardan un cierto recelo a estas ventajas tecnológicas y concurren al órgano jurisdiccional a los efectos de lograr una “reconfirmación presencial”. En otras palabras, van personalmente a ver el soporte físico del expediente, cuyo equivalente telemático ya conocieron de manera virtual. Aunque en rigor de verdad, esto temores, en algunos casos, son fomentados por la propia actividad de ciertas dependencias jurisdiccionales que no publican las resoluciones judiciales el mismo día de su dictado, sino que lo efectúan al día siguiente o en días posteriores.

Vinculado a esto, huelga por abordar, la urgente necesidad de una minuciosa y rigurosa regulación de la forma, fecha y horario de la publicación en el sistema de una resolución judicial. Es el único modo de dotar de plena transparencia al régimen, fortalecer la confianza de los usuarios hacia el mismo y dar un sustento factico y reglamentario a este nuevo instituto.

Las legislaciones más avanzadas en la materia, establecen días y horas de publicación de las resoluciones judiciales, e incluso contemplan fecha de computo de plazos distintas para aquellas providencias publicadas fuera del día u horario reglamentariamente permitido.

Es ese sentido, aplaudimos la intención del legislador de poner en cabeza de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires la reglamentación del procedimiento de visualización de las resolucionesen la consulta web, pero entendemos que la misma debe ir acompañada de una serie de modificaciones y limitaciones en el Sistema de Gestión Augusta, tendientes al cumplimiento de los fines expuestos.

De poco sirve, una extensa regulación en la temática, si después cualquier agente judicial puede con dos o tres clics, cambiar la fecha de publicación de una resolución, o lo que es mucho peor el contenido de la misma.

Pero, además, se debe garantizar la disponibilidad inmediata en la MEV de la resolución que se publica. Al ingresarse en sistema una providencia firmada, inmediatamente debería poder ser consultada desde cualquier lado, esto no ocurre en la actualidad, estamos a años luz de algo tan básico como imprescindible.

Hoy en día, en pleno siglo XXI, en la era de la tecnología y las telecomunicaciones, parece mentira que un magistrado de la Provincia de Buenos Aires pone en público una resolución y los interesados tienen que esperar hasta el barrido del sistema para recién enterarse de las novedades de la causa, que vaya a saber uno a que hora lo efectúa y cuantas veces al día, lo que ocurre por lo general al día siguiente, generándose indirectamente pequeños y reiterados tiempos muertos en el proceso, desde la fecha real de la publicación hasta la fecha de la efectiva disponibilidad en la MEV.

 

 

[i]ORDOÑEZ, Carlos J., “Las paradojas actuales de la notificación ministerio legis y sus nuevas vicisitudes en miras de la inminente entrada en vigencia del Ac. 3886/18 SCBA”, ElDial Biblioteca Jurídica Online, citar: DC2520, Publicado el: 15/05/2018.

[ii]Para mayor profundización, véase, ORDOÑEZ, Carlos J., “Notificaciones por Medios Electrónicos”, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2018, en presa.

[iii]Para mayor profundización, véase, ORDOÑEZ, Carlos J., “Notificaciones por Medios Electrónicos”, citada “ut supra”.

[iv]ORDOÑEZ, Carlos J., “El incipiente avance de las notificaciones electrónicas en el Poder Judicial. Tendencias comunes y la necesidad de continuar con su evolución en miras del expediente digital», Editorial Hammurabi, hammurabionline, 16/05/2018, http://www.libreriahammurabi.com/?page_id=8100.

[v]Art. 133 CPCCN: Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota.

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