Doctrina: «Breves reseñas acerca de la implementación del expediente judicial electrónico en el fuero penal de la Prov. de Bs. As»

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Compartimos un articulo de doctrina elaborado por el Dr. Anibal Ramirez y titulado: «Breves reseñas acerca de la implementación del expediente judicial electrónico en el fuero penal de la Prov. de Bs. As.

Fue publicado en el suplemento Expediente Electrónico de elDial.com. Cita elDial.com – DC26B2 . Publicado el 21/12/2018.

 

Breves reseñas acerca de la implementación del expediente judicial electrónico en el fuero penal de la Prov. de Bs. As.

Por Anibal M. Ramirez.

a) Estado de situación

Es posible que el dictado del Ac. 3886/18 por parte de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el mes de marzo de 2018 haya sido el paso más importante para el camino hacia el expediente digital en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en la medida que dispuso la obligatoriedad de las presentaciones electrónicas para “…todos los procesos en los que rija el régimen de escritos previsto en el Libro I, Título III, Capítulo II del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (v.gr. Decreto Ley Nº7425/68, Leyes Nº 11.653, 12.008, 13928, etc; modificatorias y complementarias)
La exclusión del procedimiento penal a la hora de establecer el nuevo parámetro de obligatoriedad no resulta casual, en la medida que la propia Suprema Corte Bonaerense decidió apartar a la justicia penal del cronograma de implementación dispuesto a partir de la Ac. 3733/14 (y sucesivas postergaciones) en la medida que en el art. 2 de la Res. 1407/16 dispuso “Mantener, para los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil, la coexistencia del sistema electrónico y en formato papel, para el diligenciamiento de las notificaciones y presentaciones judiciales.”
Ello, en la medida que evaluó que “se han recepcionado por parte de los funcionarios de Juzgados de Garantías, Tribunales en lo Criminal y Cámaras de Apelación y Garantías, diversas inquietudes respecto a la problemática que plantea la implementación de dicho sistema y la reglamentación vigente, tanto
para las notificaciones como para las presentaciones electrónicas, teniendo en cuenta la distinta naturaleza de los bienes jurídicos y los principios propios de ambos esquemas procesales; con los aplicables en los restantes procesos (civil y comercial, familia, contencioso administrativo y laboral) para los cuales fuera concebida originalmente la iniciativa.
Ahora bien, desde el 15 de diciembre del 2015 con la sanción de la Res. 157/15 que extendió el cronograma de implementación obligatoria de SNPE al fuero en cuestión, hasta el 13/07/2016 en el que se dispuso la coexistencia con el sistema papel (que continúa a la fecha), el Supremo Tribunal Provincial consideró que la situación fáctica, técnica, y jurídica era propicia para extender la obligatoriedad del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas al ámbito de la justicia penal.
Es clara la intención de la SCBA de avanzar en la implementación de medios tecnológicos en el ámbito de la Administración de Justicia Provincial, en la medida que, como ha reiterado “…los mismos tendrán directa repercusión en la eficiencia del servicio de justicia, reduciendo los tiempos del proceso (arts. 15,Const. Pcial.; 18 Const. Nac.; 8 Conv. Americana de Derechos Humanos) y procurando una paulatina reducción en la utilización del soporte papel en los expedientes judiciales (conf. aspiración de «progresiva despapelización» reconocida con carácter general por el art. 48 de la ley 25.506, a la que la Provincia prestara adhesión por ley 13.666, y en la que por otra parte, se encuentra interesada la protección del medio ambiente -conf. arts. 41, Const. Nac., 28 Const. Pcial.).”
Sin perjuicio de ello, es evidente que la temprana – y correcta – exclusión del fuero penal en la incipiente implementación del SNPE en la justicia bonaerense, respondió a varios factores que las SCBA advirtió a tiempo, en la medida que la tramitación de un expediente penal presenta una realidad y complejidad disímil en relación al expediente civil, contencioso administrativo y/o laboral, con presencia e interacción de diferentes y variados actores que aun no se incorporan en forma masiva al trabajo colaborativo que presupone el expediente digital.
No obstante, aunque no en forma obligatoria, el fuero ha avanzado en la recepción de presentaciones electrónicas, en la utilización de las notificaciones electrónicas, en la universalización del Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP) tanto en el ámbito de la Procuración General como en los Juzgados de Garantías y Juzgados de Garantías del Joven y del Sistema de Gestión Multifuero Augusta en el resto de los órganos, y en la implementación de la Mesa de Entradas Virtual (MEV).
Existen algunas particularidades que se suscitaron como consecuencia de la práctica profesional en el fuero utilizando el SNPE y que vale la pena destacar, así como el horizonte que plantea el desarrollo progresivo del expediente digital.
b) Problemática de las notificaciones electrónicas

Con la sanción de la ley 14.142 se reformó el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que incorporó como medio de notificación válido el “correo Electrónico oficial”
En virtud de ello, en la medida que se estableciese la notificación por cédula, el requerimiento quedaría satisfecho con la utilización de este instrumento electrónico.
Asimismo, en el art. 8 de la ley, se otorgó a la SCBA potestad reglamentaria suficiente para la implementación del mismo.
Con el advenimiento del Ac. 3845/17 que modificó el reglamento para las notificaciones electrónicas e impuso la obligatoriedad de las mismas, se estableció que “…La notificación se tendrá por cumplida el día martes o viernes inmediato posterior – o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquél en que la cédula hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.” , con algunas excepciones.
Sin perjuicio de ello, es claro que el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires no fue reformado en lo atinente al cómputo de los plazos, por lo que aunque resulta prerrogativa de las partes acordar con el secretario del organismo el modo en que serán notificadas las resoluciones, pudiendo acordar la utilización de la cédula electrónica como instrumento válido de notificación, lo cierto es que continúa vigente el art. 139 de la ley adjetiva que establece los plazos continuos para el cómputo de las notificaciones.
c) Consulta Pública de Expedientes

A partir de la sanción de la Res. 2678/17 el 20/12/2017 se habilitó el acceso a la información de gestión de expedientes en los Jugados de Responsabilidad Juvenil, de Ejecución Penal, Juzgados Correccionales, Tribunales en lo Criminal, Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y Tribunal de Casación penal a través del sistema MEV.-
Cabe recordar que tanto el acceso a la mesa de entradas virtual como su gestión y utilización para los letrados se encuentra separada y diferenciada del SNPE.
Es necesario mencionar que más allá de lo establecido en el art. 280 del CPPBA, y en el marco de la protección a los datos personales establecida por la ley 25.326, los profesionales deberán denunciar mediante una presentación su usuario MEV, para que el organismo habilite la compulsa digital del expediente., en los términos de la Res. 923/18.-
En al ámbito del Ministerio Público, y los Juzgados de Garantías y De Garantías del Joven, la consulta se realizará a través de la Mesa de Entradas Virtual del Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP), previa autorización por parte del organismo.
d) El caso de la Acción de Amparo.-

Una particular situación puede suscitarse en la medida que una acción de amparo iniciada en el marco de la ley 13.928 se radique en un organismo de la Justicia Penal, ya que su trámite importa la aplicación de normativas procesales particulares contenidas en dicha ley.
La ac. 3886/16 establece su aplicación obligatoria para este proceso, por lo que a pesar de que el organismo donde se desarrolle el trámite de la acción de amparo impetrada esté en la órbita del fuero penal, deberá contemplarse tanto la obligatoriedad de las presentaciones , como de las notificaciones electrónicas , con lo que el cómputo del plazo de notificación será el del sistema de martes o viernes posterior, a contrario sensu, de lo explicado en el apartado a).

e) Conclusiones: el camino al expediente digital.

Como hemos anticipado, la realidad del expediente penal presenta particularidades que lo diferencian de la tramitación del expediente civil, contencioso administrativo y laboral, en la medida que estos contienen una incidencia notoriamente mayor de la actividad de letrados que ejercen la actividad independiente.
La incorporación de estos últimos al sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas significó una tarea no tan sencilla, con una importante actividad desarrollada por el Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y de los Colegios de Abogados Departamentales en cuanto a capacitación de los mismos, a expedición de certificados digitales y a entrega de dispositivos criptográficos token.
Ahora, este esfuerzo realizado no conserva la misma implicancia en el fuero penal, en la medida que la participación de los profesionales que ejercen la actividad privada no resulta tan masiva en dicho ámbito, con una intervención preponderante del ministerio público fiscal y de la defensa en detrimento del letrado de parte.
A ello debe adicionarse que existe una interacción mucho mayor con organismos como el Servicio Penitenciario bonaerense, o la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que aun no se encuentran incorporados al universo de las presentaciones y notificaciones electrónicas.
Asimismo, resultaría indispensable la firma de convenios con diversos entes públicos, así como con el Poder Judicial de la Nación para avanzar en el desarrollo del expediente digital sin contramarchas que impliquen la paralización de la tramitación de una investigación, o la violación de garantías constitucionales.
Podemos ubicar al expediente digital concebido por la SCBA como un ámbito de trabajo colaborativo entre diferentes actores, en los que se pone en cabeza de cada uno de ellos determinada actividad a fin de incorporar las piezas electrónicas que lo conforman.

En tal sentido, y a fin de avanzar a paso firme en el desarrollo del mismo y en la progresiva despapelización que pretende la SCBA, conviene establecer una planificación adecuada junto con los entes involucrados con motivo de incorporar en forma correcta a cada actor al sistema, evitando dispendios de recursos y de actividad y respetando las características y realidades propias del fuero, las exigencias sociales y las garantías del proceso penal.